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Preguntas frecuentes
Los servicios de balance son todos aquellos procesos y acciones, que permiten a los operadores del sistema asegurar el mantenimiento de la frecuencia del sistema dentro de los rangos de estabilidad predefinidos.
A nivel europeo, se definen los siguientes servicios de balance estándar, en función de su activación (manual/automática) y de su tiempo de activación (full activation time-FAT):
- Regulación secundaria (automatic Frequency Restoration Reserve - aFRR), automática, con FAT de 5 min.
- Regulación terciaria (manual Frequency Restoration Reserve - mFRR), manual, con FAT de 12,5 min.
- Reservas de sustitución (Replacement Reserve -RR), manual, con FAT de 30 min.
Adicionalmente, el sistema eléctrico peninsular español dispone de un producto específico de balance de carácter transitorio asimilable a mFRR (FAT 15 min y de activación manual) llamado Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD).
Todas las instalaciones de generación, demanda y almacenamiento pueden convertirse en proveedores de los servicios de balance RR, mFRR y aFRR, siempre que, individualmente o agregadas, dispongan de una capacidad de oferta superior a 1MW.
En caso del SRAD se debe acreditar esta capacidad de oferta de 1 MW por instalación, aunque el cumplimiento del servicio se puede realizar teniendo en cuenta la agregación de instalaciones.
La participación en los servicios de balance requiere la habilitación previa por parte de Red Eléctrica como operador del sistema, que verificará el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las Condiciones relativas al balance del sistema eléctrico peninsular español:
- Disponer de una capacidad mínima de oferta (individual o agregada) de 1 MW, en los términos comentados en la pregunta anterior.
- Cumplimiento de los requisitos de intercambio de información con el operador del sistema (información estructural y telemedidas en tiempo real).
- Adscripción de todas las instalaciones que integra la Unidad de Programación (UP) en un centro de control acreditado por el operador del sistema.
- En el caso de integrar instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, éstas deberán haber superado las pruebas de control de producción.
- Haber superado las pruebas específicas para la participación en el correspondiente servicio de balance, o bien, integrarse en una unidad de programación ya proveedora del servicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el P.O.3.8.
La prestación de estos servicios (ofertas y asignaciones) se realiza a nivel Unidad de Programación
Una vez que tu instalación cumple los puntos anteriormente indicados, deberás solicitar la habilitación de la Unidad de Programación en la que está integrada dicha instalación en el correspondiente servicio de balance.
Encontrarás más información en la “Guía descriptiva para ser proveedor de servicios de balance”.