Participación en un despacho económico no peninsular

Te ayudamos a participar en el despacho económico en los territorios no peninsulares, tanto para la compra como para la venta de energía.

En cada uno de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares (TNP) se establece un despacho de producción basado en criterios técnicos y de mercado, conforme al artículo 5 del RD 738/2015, de 31 de julio.

Si deseas participar en un despacho de un TNP debes tramitar el alta de tu empresa o entidad en el despacho correspondiente.

TNPSISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS
Islas CanariasGran Canaria
Tenerife
Lanzarote-Fuerteventura
La Palma
La Gomera
El Hierro
Islas BalearesIslas Baleares
CeutaCeuta
MelillaMelilla

Si ya actúas como participante en el mercado o en un despacho económico no peninsular, puedes realizar los siguientes trámites a través del sistema GDE (Gestión de Datos estructurales):

  • Modificación de la unidad de programación/unidad física
  • Modificación de la modalidad de participación
  • Solicitud de cambio de representación
  • Solicitud de alta o baja del Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) asociado a una unidad de programación de consumidor directo
  • Solicitud de alta o baja del Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL) CIL asociado a una unidad física de generación
  • Solicitud de baja de unidades de programación/unidad física
  • Solicitud de baja como participante

Para más información consulta las siguientes guías:

Mujer teleoperadora trabajando delante de varias pantallas de ordenador

Te escuchamos para mejorar

Para tus consultas relacionadas con la participación en el despacho económico en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del apartado “Contacta con nosotros” en el Portal de Servicios a Clientes.

Preguntas frecuentes

Las garantías para cubrir las obligaciones de pago en la liquidación del sistema son de tres tipos con-forme establece el PO 14.3 Garantías de pago: básica, adicional y en su caso garantía excepcional. Estas garantías son requeridas por la sociedad MEFF, habilitada por el operador del sistema para la gestion de las garantías. Existe un valor de garantía mínima que deben tener depositado cada sujeto de liquidación. 

Diariamente se realiza el seguimiento diario de garantías para verificar que la garantía aportada por el sujeto de liquidación cubre el importe total de las obligaciones de pago devengadas y no abonadas.

MEFF es la sociedad habilitada por el operador del sistema para la gestión de garantías. En la página www.meffenergia.com pueden consultar el documento “Guía de la Web”, donde figura la información disponible en relación con las garantías.

Las garantías se definen en el procedimiento de operación 14.3 Garantías de pago.  Se puede consultar la última versión de los procedimientos en la web publica en el enlace siguiente Marco regulatorio.

De acuerdo con el PO 14.3, las garantías se liberan en el momento en que el sujeto de liquidación pierda su condición, siempre que haya cumplido con todas sus obligaciones de pago y se haya verificado que no existen deudas.  Hasta la liquidación final definitiva del último mes como sujeto de liquidación deberán mantener la garantía mínima exigida de 10.000 euros.

La solicitud de devolución de cualquier tipo de garantía solo será atendida si el sujeto de liquidación dispone de suficientes garantías restantes para cubrir los requerimientos.

En caso de que se realicen correctamente todos los pasos establecidos en las guías de alta y se envíe toda la documentación pertinente, cumpliéndose con lo establecido en los procedimientos de operación, el proceso completo puede tardar entre 2 y 4 semanas.

En las guías de alta, disponibles en la sección clientes de www.ree.es, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace.

Asegurarse de que se ha enviado toda la documentación que requiere MEFF para el depósito de la garantía de operación básica inicial. En su caso, asegurarse de que se ha remitido el poder notarial de representación, la delegación contractual de la responsabilidad del balance o el contrato bilateral con responsabilidad de gestión única.