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Cómo participas en el servicio
El servicio de interrumpibilidad de demanda en el sistema eléctrico peninsular dejó de estar operativo en el segundo semestre de 2020, cesando así mismo la celebración de las correspondientes subastas para su asignación. |
La prestación del servicio de interrumpibilidad se formaliza mediante la firma de un contrato entre Red Eléctrica y el proveedor, previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Como paso previo a la formalización del contrato mencionado, los consumidores que deseen prestar el servicio de interrumpibilidad y reúnan los siguientes requisitos establecidos en la Orden ITC/2370/2007, deberán solicitar informe al Operador del Sistema antes del día 1 de septiembre del año anterior al que se desea comenzar a prestar el servicio:
La solicitud de informe por parte del consumidor al Operador del Sistema deberá utilizar el modelo de solicitud establecido, así como incluir la información y documentación establecida en la normativa mencionada. Obtenido el informe de idoneidad con resultado favorable, se deberán seguir los pasos descritos en la regulación y que, para facilitar su comprensión, recomendamos la lectura detallada de la “Guía descriptiva para solicitud de prestación del servicio de interrumpibilidad”. Pincha en este enlace de la web esios para acceder a la información y documentación sobre los pasos para solicitar y formalizar el contrato de prestación del servicio. |