Alta, modificación y nominación de tus contratos bilaterales

Trámite de alta de contratos bilaterales

En primer lugar, si estás interesado en formalizar un contrato bilateral de energía con entrega física con otro participante del mercado, debes dar de alta dicho contrato desde la web esios de Sujetos del Mercado en el apartado “Gestión de Datos Estructurales” (GDE).

Cuando rellenes la información correspondiente, deberás indicar si el contrato es de nominación directa (ambos participantes en el mercado nomináis diariamente el contrato) o indirecta (una de las partes se hace responsable de la nominación). Para más información consulta nuestra "Guía de contratos bilaterales".

Nominación diaria de contratos bilaterales

La energía correspondiente al contrato bilateral nominado diariamente se reflejará en el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), publicado por el operador del sistema antes de las 13:30 horas.

Una vez que el contrato bilateral físico ha sido dado de alta en el sistema del operador del sistema, puedes realizar la nominación diaria del mismo de las siguientes formas:

Existe además la posibilidad de realizar nominación por defecto de contratos bilaterales para un periodo de tiempo, evitando así, el envío diario de la nominación al operador del sistema.

¿Cuándo se puede nominar un contrato bilateral entre generación y demanda?

  • Antes del mercado diario (hasta las 10:15 del día D-1).
  • Después del mercado diario (hasta las 13:00 h del día D-1).

 

¿Cuándo se puede nominar un contrato bilateral internacional?

  • Antes de las 08:30 h del día D-1: contratos bilaterales internacionales en la interconexión Francia – España (uso de la capacidad autorizada en subastas explícitas de capacidad).
  • Antes de las 10:15 del día D-1: contratos bilaterales en las interconexiones Marruecos-España y Andorra–España.