Preguntas frecuentes

Disponer de una herramienta para flexibilizar la operación del sistema, que permita dar respuestas rápidas y eficientes ante eventuales situaciones de emergencia, de forma que se minimice el impacto en la seguridad del sistema. La posibilidad de reducir la potencia demandada de aquellos consumidores que estén dispuestos a ello se presenta como una valiosa herramienta para resolver aquellos incidentes que puedan derivar en una falta de suministro.

El servicio de interrumpibilidad de demanda sólo está activo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, resultando de aplicación a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que participen en el despacho técnico de energía, de acuerdo con las condiciones y requisitos del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

En el sistema eléctrico peninsular, el servicio de interrumpibilidad de demanda dejó de estar operativo en el segundo semestre de 2020, cesando así mismo la celebración de las correspondientes subastas para su asignación.

Red Eléctrica de España, como operador del sistema eléctrico, es la empresa responsable de la gestión del servicio y de evaluar la idoneidad de los consumidores que deseen prestar el servicio de interrumpibilidad de acuerdo con la normativa vigente disponible en el apartado Normativa y Cómo participas en el servicio. En dichos apartados, se incluye la normativa de referencia, así como guías descriptivas y otra documentación (modelo de solicitud y formularios) e información sobre los pasos para solicitar y formalizar el contrato de prestación del servicio. 

La prestación del servicio de interrumpibilidad se formaliza mediante la firma de un contrato entre Red Eléctrica y el proveedor, previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Como paso previo a la formalización del contrato mencionado, los consumidores que deseen prestar el servicio de interrumpibilidad deberán solicitar informe al Operador del Sistema antes del día 1 de septiembre del año anterior al que se desea comenzar a prestar el servicio, debiendo reunir los siguientes requisitos establecidos en la Orden ITC/2370/2007

  • Ser consumidores conectados en alta tensión que participen en el despacho técnico de energía.
  • Ofrecer un valor mínimo de potencia interrumpible (Pof) en todos los períodos tarifarios, 1 a 6, no inferior a 0,8 MW, para todos y cada uno de los tipos de reducción de potencia que contrate.
  • Que el volumen de consumo anual en el período tarifario 6 sea igual o superior al 51 por ciento de su volumen total de consumo anual.
  • Tener instalado un relé de deslastre por subfrecuencia cuyos ajustes serán determinados por el Operador del Sistema.
  • Tener instalados los equipos de medida y control que se requieran para la gestión, control y medida del servicio.
  • No desarrollar una actividad que incluya servicios básicos u otras actividades en que la aplicación del servicio de interrumpibilidad pueda provocar riesgos para la seguridad de las personas o los bienes.

A través del Portal de Servicios a Clientes y del módulo “Contacta con nosotros”.

Encontrarás más información en la “Guía descriptiva para solicitud de prestación del servicio de interrumpibilidad”.

Asimismo, las dudas que puedan surgir con respecto a esta comunicación u otras consultas relativas a la prestación del servicio sean cursadas a través del apartado “Contacta con nosotros” del Portal de Servicios a Clientes.

El informe de idoneidad, emitido por el Operador del Sistema, permite evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y, con ello, la valoración de la idoneidad del consumidor para la prestación del servicio. 

Dicho informe recoge todas las características técnicas y condiciones de prestación del servicio consideradas para su elaboración, así como los requisitos necesarios para la formalización del contrato correspondiente. Asimismo, en el caso de consumidores con instalaciones de generación asociada, el informe del operador del sistema recogerá las características técnicas de la instalación de generación asociada, así como las condiciones de prestación del servicio consideradas para su elaboración.

Dicho documento deberá ser presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) para la obtención de la Autorización Administrativa correspondiente.

Las solicitudes de informe de idoneidad deben ser cursadas a través de una nueva consulta/incidencia a tramitar mediante el servicio “Contacta con nosotros” del Portal de Servicios a Clientes (https://www.portalclientes.ree.es/), con la selección de las categorías “Servicio de interrumpibilidad” y “Proceso de alta/modificación/baja (solicitudes de idoneidad)”.

Dichas solicitudes deberán incorporar el modelo de solicitud (formulario “Revisión del informe de idoneidad”, en formato Excel), establecido por el Operador del Sistema, que se encuentra disponible en la sección Área de proveedores en nuestra página web (https://www.esios.ree.es/es/pagina/interrumpibilidad_snp).

Asimismo, la solicitud de informe por parte del consumidor al Operador del Sistema, deberá incluir la siguiente información y documentación:

  • Contrato vigente de acceso a redes: ATR (Acceso de terceros a redes) y CTA (Contrato técnico de acceso) para suministros conectados a la red de transporte.
  • Acreditación de adquisición de la energía en el mercado.
  • Acreditación de no desarrollar una actividad que incluya servicios básicos u otras actividades en que la aplicación del servicio de Interrumpibilidad pueda provocar riesgos para personas o bienes.
  • Diagrama unifilar detallado de la instalación.
  • Certificado de la empresa distribuidora del detalle de los puntos de conexión.
  • En el caso de consumidores con instalaciones de generación asociada, formulario de datos de Autoconsumo y cogeneración (T248) en formato Excel.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud presentada por el consumidor con anterioridad al inicio de la temporada eléctrica, autorizando o denegando la prestación del servicio de interrumpibilidad y lo notificará a éste y al operador del sistema con indicación, en su caso, de las condiciones específicas para la prestación del servicio.

  1. Obtener el informe de idoneidad:
  • Enviar a RE: Solicitud del informe de idoneidad, dirigida al Operador del Sistema, antes del día 1 de septiembre del año anterior al que se desea comenzar a prestar el servicio, junto con la documentación necesaria para la emisión de dicho informe (detallada en el capítulo 4.2 de la guía indicada en el apartado anterior). 
  • Recibir de RE: Informe de idoneidad favorable que recogerá todas las características técnicas declaradas y condiciones de prestación del servicio consideradas para su elaboración, así como los requisitos necesarios para la formalización del contrato correspondiente.
  1. Obtener la autorización administrativa para la prestación del servicio:
  • Enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD): Solicitud de autorización administrativa para la prestación del servicio de interrumpibilidad, dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del día 15 de octubre del año anterior al que se desee empezar a prestar el servicio, junto con el informe de idoneidad emitido por el Operador del Sistema, y cuantos documentos se hubieran presentado a éste para su elaboración. Asimismo, se acompañará de la solicitud del interesado al operador del sistema para la realización de las inspecciones y actuaciones necesarias para la obtención de la certificación provisional indicada a continuación.
  • Recibir de MITERD: Resolución administrativa de autorización para la prestación del servicio con las condiciones específicas.
  1. Obtener la certificación provisional:
  • Enviar a RE: Solicitud de la certificación provisional correspondiente a la disponibilidad de los equipos de medida, control y comunicaciones, y aparatos (Relé de deslastre por subfrecuencia instalado en el punto de suministro) necesarios para la prestación del servicio de interrumpibilidad, dirigida al Operador del Sistema, junto con la documentación necesaria para la emisión de dicha certificación (detallada en el capítulo 4.2 de la guía indicada en el apartado anterior). 
  • Recibir de RE: Certificación provisional de disponibilidad, a 31 de diciembre del año en que se realice la solicitud, del EMCC y del relé de deslastre por subfrecuencia, tras la finalización con éxito de las pruebas remotas y con el cumplimiento de los requisitos del relé de deslastre por subfrecuencia ya instalado. 
  1. Formalizar el Contrato de prestación del servicio:
  • Enviar a RE: Solicitud de formalización del contrato de prestación del servicio de interrumpibilidad, dirigida al Operador del Sistema, junto con la Resolución administrativa de autorización del MITERD y la documentación necesaria para dicha formalización (detallada en el capítulo 4.2 de la guía indicada en el apartado anterior).
  • Recibir de RE: Contrato elaborado con los datos del consumidor. El Operador del sistema procederá a su formalización en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que el consumidor presente la solicitud completa.
  • Enviar a RE: Dos copias del contrato firmadas con todas sus hojas visadas.
  • Recibir de RE: Copia firmada por el Operador del Sistema.
  • Enviar al MITERD: Documentación necesaria requerida en la Resolución administrativa, entre otros los certificados provisionales de disponibilidad del EMCC y del relé de deslastre por subfrecuencia y una copia del contrato.
  1. Obtener la certificación Definitiva:
  • Enviar a RE: Solicitud de verificación in situ de los equipos de medida, comunicación y control (EMCC), así como del relé de deslastre por subfrecuencia, para la obtención de la certificación definitiva de dichos equipos, dirigida al Operador del Sistema, junto con la documentación necesaria para la emisión de dicha certificación (detallada en el capítulo 4.2 de la guía indicada en el apartado anterior). 
  • Recibir de RE: Certificación definitiva de verificación in situ de los equipos de medida, comunicación y control, así como del relé de deslastre por subfrecuencia.
  • Enviar al MITERD: Certificación de verificación in situ de los equipos de medida, comunicación y control, así como del relé de deslastre por subfrecuencia.

Una vez autorizado el servicio por la Dirección General de Política Energética y Minas, y formalizado el contrato de prestación del servicio con el Operador del Sistema, el consumidor autorizado comenzará a prestar su servicio el día 1 de enero de cada año.

El contrato tendrá una vigencia de un año y se considerará prorrogado por iguales periodos si el consumidor no comunica fehacientemente por escrito al Operador del Sistema su voluntad de resolverlo, con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha de su finalización y siempre que el operador del sistema haya comprobado que el consumidor sigue cumpliendo los requisitos. Una vez resuelto el contrato, el Operador del Sistema lo comunicará, en el plazo máximo de 10 días, a la Dirección General de Política Energética y Minas.

De manera específica, los consumidores con instalación de generación asociada deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la regulación, en función de la modalidad de suministro con autoconsumo a la que prevean estar acogidos:

  • Autoconsumo sin excedentes:
    • Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ITC 2370/2007 (Pof >= 0,8 MW, volumen de consumo anual en P6 >= 51%, entre otros), se considerará la demanda de energía eléctrica del consumidor descontando posibles entregas de energía de la generación asociada en cada momento.
    • No se requiere la instalación de nuevos contadores adicionales al contador fiscal actual indicado en el esquema adjunto. Sólo se solicitará la medida de generación a través de Simel, cuando la inst. de generación ≥ 12MVA y/o inst. de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
    • Ante un deslastre por subfrecuencia o ante una orden de reducción de potencia, garantizar que no existirá vertido de generación, ajustando su programa de producción según sus necesidades.
    • Existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor.
  • Autoconsumo con excedentes:
    • Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ITC 2370/2007 (Pof >= 0,8 MW, volumen de consumo anual en P6 >= 51%, entre otros), se considerará la demanda de energía eléctrica del consumidor sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada en cada momento.
    • Ante un deslastre por subfrecuencia o ante una orden de reducción de potencia, la instalación de generación no deberá modificar su producción.
    • Los puntos de medida de la instalación de consumo y de generación asociada estarán ubicados de tal forma que permitan la medida de la energía consumida por la instalación de consumo y de la energía neta generada por la instalación de generación asociada.
    • Deberá comunicar al Operador del Sistema los valores instantáneos de potencia activa neta generada a través del SG-SCECI con una periodicidad que no excederá los 12 segundos.
    • Existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.

En ambos casos, en la solicitud de informe de idoneidad (incluyendo potenciales revisiones de idoneidad), deberán aportar el formulario “Revisión del informe de idoneidad”, en formato Excel, marcando los puntos 4 y 8 en el “Índice”, así como rellenar las pestañas "Principal" y "Consumos previstos”, y el formulario de datos de Autoconsumo y cogeneración (T248) en formato Excel, ambos disponibles en la sección Área de proveedores en nuestra página web (https://www.esios.ree.es/es/pagina/interrumpibilidad_snp).

Los proveedores pueden solicitar modificaciones de las siguientes condiciones del contrato de prestación del servicio:

  • Cambio de la potencia contratada (Pc).
  • Cambio de modalidad de prestación del servicio.
  • Cambio de los valores de potencia residual (Pmax).
  • Cambios de las previsiones de consumo (Pf).
  • Cambios en la instalación de generación asociada.
  • Cambio en la actuación (funcionalidad) del relé de mínima frecuencia.
  • Modificación del punto de conexión o cambios en el acceso a la red.
  • Otros (Cambio de titularidad, entre otros)

La modificación de alguna de las condiciones anteriores, establecidas en la autorización para la prestación del servicio durante la temporada eléctrica, necesitará ser autorizada por la Dirección General de Política energética y Minas. Para ello, previamente el proveedor del servicio solicitará revisión del informe de idoneidad al Operador del Sistema.

Una vez obtenida la autorización administrativa para la prestación del servicio, otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, el proveedor del servicio debe solicitar la modificación del contrato de prestación del servicio al Operador del Sistema. 

La solicitud de modificación del contrato debe ser cursadas a través de una nueva consulta/incidencia a tramitar mediante el servicio “Contacta con nosotros” del Portal de Servicios a Clientes (https://www.portalclientes.ree.es/), con la selección de las categorías “Servicio de interrumpibilidad” y “Proceso de alta/modificación/baja (solicitudes de idoneidad)”.

Dicha solicitud deberá incorporar:

  • el modelo de plantilla de contrato “Anexo de modificación del contrato de interrumpibilidad”, en formato Word, debidamente cumplimentado, firmado (copia para el proveedor y copia para el OS), 
  • una copia de la autorización administrativa de la DGPEM firmada en todas sus hojas. 

Toda la documentación puede remitirla firmada digitalmente, o en su defecto, firmada mediante rúbrica y escaneada (formato pdf).

Asimismo, el proveedor deberá verificar que el firmante de la documentación anterior sea el mismo que el firmante del contrato de interrumpibilidad vigente o, en su caso, que se encuentre facultado para la firma conforme a la documentación en poder de Red Eléctrica de España. En caso contrario se deberá aportar nueva documentación: “Escritura pública de la representación del proveedor” y “Certificado de registro mercantil de fecha de inscripción y de vigencia de apoderamiento del representante del proveedor” para el firmante de la documentación.

  • Módulo “Contacta con nosotros” del Portal de Servicios a Clientes, para realizar las siguientes gestiones asociadas al marco general del servicio, mediante una nueva consulta/incidencia con la selección de la categoría “Servicio de interrumpibilidad” y las categorías de mayor nivel indicadas a continuación: 
    • Canarias/Proceso de alta/modificación/baja (solicitudes de idoneidad) 
    • Canarias/Certificación de equipos
    • Canarias/Precintado/desprecintado
    • Canarias/Actualización contactos
    • Canarias/Solicitud de pruebas remotas
    • Canarias/Sistemas de información y comunicación (SCECI / SOLI / EMCC)
    • Canarias/Comunicaciones sobre trabajos (descargos/mantenimientos/averías)
    • Canarias/Consultas sobre activación del servicio (cumplimiento de órdenes)
    • Canarias/Liquidación
    • Canarias/Facturación del servicio
    • Canarias/Normativa
    • Canarias/Otras consultas
  • Buzón intpcanarias <intpcanarias@ree.es>, para la gestión del servicio en tiempo real, envío de correos tras órdenes reales, etc.
  • Buzón del centro de control de Canarias <cccanarias@ree.es>, para comunicar las incidencias, averías o trabajos sobrevenidos e indisponibilidades en tiempo real. 

En caso de averías, en primer lugar deberán ponerse en contacto con el centro de control, vía telefónica y a través del correo habilitado cccanarias@ree.es

Posteriormente, con objeto de recopilar dicha incidencia junto con otras que puedan producirse durante la temporada eléctrica, rogamos nos comuniquen dicha incidencia a través del servicio “Contacta con nosotros” del Portal de Servicios a Clientes, aportando información de la resolución de la incidencia.  

La actualización de los datos de contacto por los proveedores actuales del servicio de interrumpibilidad deben ser cursadas a través de una nueva consulta/incidencia a tramitar mediante el servicio “Contacta con nosotros” del Portal de Servicios a Clientes (https://www.portalclientes.ree.es/), con la selección de la categoría “Servicio de interrumpibilidad” y las categorías de mayor nivel Canarias/Actualización contactos, aportando debidamente cumplimentado el formulario “Hoja_actualizacion_contacto”, en formato Excel, establecido por el Operador del Sistema, que se encuentra disponible en la sección Área de proveedores en nuestra página web (https://www.esios.ree.es/es/pagina/interrumpibilidad_snp).