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El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no organizados, tal y como establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Dentro de los mercados no organizados existe, en horizonte diario, la posibilidad de establecer contratos bilaterales físicos entre participantes en el mercado.
Como recoge la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, "por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema”, los participantes en el mercado podrán formalizar contratos bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica ante el operador del sistema.
Tipos de contratos bilaterales
Estos contratos se realizan entre unidades de generación y unidades de demanda localizadas en el sistema eléctrico peninsular español.
Mediante estos contratos se nominan (antes del mercado diario) los derechos de la capacidad adquirida a largo plazo en las interconexiones en las que existe un método de asignación de capacidad a largo plazo (España-Francia) y se establecen contratos bilaterales internacionales en aquellas interconexiones en las que no existe un mecanismo coordinado de asignación de capacidad (España-Andorra y España-Marruecos).
Asimismo, se establecen contratos bilaterales en la interconexión Francia-España en caso de desacoplamiento de los mercados diarios y celebración de subasta diaria de respaldo (SDR), conforme a lo previsto en el PO. 3.1.
Estos contratos sólo se pueden nominar después del mercado diario, una vez que la empresa comercializadora haya adquirido en este la energía que posteriormente será vendida a otra comercializadora. Dentro de los contratos entre comercializadoras existen dos modalidades:
- Contrato entre comercializadoras con responsabilidad de gestión única. En esta modalidad el sujeto de liquidación (Balance Responsible Party) es único.
- Contrato entre comercializadoras sin responsabilidad de gestión única.
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