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Marco regulatorio
Marco regulatorio
Como operador y transportista del sistema eléctrico español, Red Eléctrica opera infraestructuras estratégicas y garantiza un servicio esencial. Por este motivo, la actividad que Red Eléctrica desarrolla está regulada tanto a través de normativa nacional como europea.

Pero además del marco general nacional y comunitario que enmarca a la compañía, existe una amplia normativa de carácter técnico e instrumental que regula las medidas necesarias para una adecuada gestión del sistema eléctrico.
Normativa técnica

Como operador del sistema eléctrico español y transportista único, la actividad que Red Eléctrica desarrolla está regulada tanto a través de normativa nacional como europea.
Condiciones de balance y de los servicios de no frecuencia
Red Eléctrica publica, a continuación, condiciones de balance y las condiciones de los servicios de no frecuencia, necesarios para realizar una adecuada gestión técnica del sistema eléctrico peninsular.
Las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance del sistema eléctrico español se establecen en aplicación del artículo 18 del Reglamento EB y establecen:
- Los aspectos identificados en el Reglamento EB que deben quedar regulados en ámbito nacional sobre el funcionamiento y participación en los servicios de balance (como pueden ser el proceso de habilitación de las unidades de programación para la participación en los servicios de balance o la liquidación a los proveedores de estos servicios de balance, o la posibilidad en el sistema eléctrico peninsular español de establecer productos específicos de balance como el SRAD).
- Los principios generales de funcionamiento de los servicios de balance.
Las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español han sido elaborados conforme a la solicitud de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, recogida en Oficio de fecha 24 de junio de 2020. Estas condiciones son de aplicación para todos los proveedores de los servicios de restricciones técnicas, control de tensión y el servicio de arranque autónomo.