Descubre qué es Red Eléctrica, a qué nos dedicamos y por qué somos la columna vertebral del sistema eléctrico en España y de la transición ecológica.
Normativa nacional y europea
Normativa nacional y europea
La ley que regula el funcionamiento del sector eléctrico es la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Se trata de la principal norma que regula las actividades de Red Eléctrica, a la que le atribuye el rol de transportista único en régimen de exclusividad, así como el de operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte.
Para la actividad de Transporte, la legislación reconoce a Red Eléctrica su carácter de monopolio natural, derivado de la eficiencia económica que proporciona la existencia de una única red. En su condición de Operador del sistema eléctrico, Red Eléctrica tiene como función principal garantizar la continuidad y la seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, ejerciendo sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia.
El carácter de monopolio natural de las redes de transporte de energía eléctrica, al igual que las redes distribución, conlleva que se trate de una actividad regulada, frente a la generación y comercialización, actividades que son desarrolladas en libre competencia. El marco regulatorio aplicable a las redes abarca, por tanto, amplios aspectos de su actividad, incluyendo su retribución.
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La ley que en la actualidad regula la estructura y el funcionamiento del sector eléctrico es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se trata de la principal norma que regula las actividades de Red Eléctrica, a la que le atribuye el rol de transportista único en régimen de exclusividad, así como el de operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte.
En dicha Ley se regulan también los aspectos fundamentales del proceso de planificación de la red de transporte. En concreto, establece el carácter vinculante de los planes de desarrollo de la red de transporte, que abarcan periodos de seis años. La planificación es realizada por la Administración General del Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas, aprobada por el Gobierno y sometida al Congreso de los Diputados.
En cuanto al acceso y conexión a las redes, la Ley 24/2013 regula el marco general, que se completa con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la Circular 1/2021, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como la Circular 1/2024, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, introdujo cambios en el RD 1183/2020 para regular el acceso y conexión de la demanda y otros aspectos.
La Ley 24/2013 también establece los principios generales de la retribución de las actividades del transporte de energía eléctrica y la operación del sistema eléctrico. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, la CNMC es el organismo encargado de establecer la metodología para el cálculo de la retribución de estas actividades.
Los parámetros de retribución de la actividad del transporte se fijan por periodos de seis años. El actual periodo regulatorio, 2020 – 2025, está formado por las siguientes circulares:
En cuanto a la retribución del operador del sistema, la circular que la regula es la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, estableciéndose periodos regulatorios de tres años. Esta circular fue modificada por la Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la CNMC.
A nivel reglamentario, la regulación de las actividades del sector eléctrico, incluyendo el transporte y la operación del sistema, es desarrollada en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Si bien este Real Decreto se publicó para desarrollar el marco normativo establecido en la anterior Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se ha mantenido vigente, con diversas modificaciones, hasta la actualidad.
La regulación del sector eléctrico cuenta con regulación específica para los territorios no peninsulares. En este sentido, es relevante la Ley 17/2013 de 29 de octubre, para la garantía de suministro e incremento de la competencia en los sistemas insulares y extra-peninsulares, en la que se establece que Red Eléctrica, en su calidad de operador del sistema de estos sistemas eléctricos, es el titular de las nuevas instalaciones de bombeo, siempre que se determine que dichas instalaciones tienen como finalidad principal la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables.
Por último, en cuanto al marco regulatorio más estrechamente relacionado con la transición energética, es importante también mencionar el Marco Estratégico de Energía y Clima, entre cuyas piezas clave se encuentran el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.
Los principios organizativos del marco regulatorio del sistema eléctrico español emanan del derecho comunitario, al haberse ido publicando, a medida que la integración de los mercados eléctricos europeos iba avanzando, diversos paquetes energéticos que establecen unas bases comunes y homogéneas para todos los Estados miembros de la Unión Europea. A este respecto, en el año 2019 se finalizó el Paquete de energía limpia para todos los europeos, que conforma el actual marco regulatorio de diseño del Mercado Interior de la Electricidad. Dentro de él, por su relevancia para los TSO, hay dos normas de especial importancia:
Estas normas sobre el Mercado Interior de la Electricidad están actualmente siendo en parte revisadas, habiéndose llegado ya a un acuerdo entre los colegisladores europeos (Parlamento Europeo y Consejo), con el objetivo de que los precios de la electricidad dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de las subidas bruscas de precios y acelerar la implantación de las energías renovables.
El siguiente paquete legislativo de importancia, presentado tras la finalización del Paquete de energía limpia para todos los europeos, es el Pacto Verde Europeo, con el que se busca alcanzar la neutralidad climática en la UE en el año 2050.
Dentro del Pacto Verde Europeo, para la actividad de Red Eléctrica destaca por su importancia el Reglamento (UE) 2022/869, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas. En este reglamento se regulan, entre otros aspectos, los proyectos de interés común (PIC) de infraestructuras energéticas transfronterizas, así como su proceso de selección.
Otra pieza legislativa importante del Pacto Verde Europeo es la Directiva (UE) 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. Esta Directiva aumenta el objetivo global de la Unión en materia de energías renovables hasta el 42,5% en 2030.
Es importante señalar que, mientras que los reglamentos son de aplicación directa, las directivas deben transponerse al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado miembro.