Operador de puntos de recarga

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Nuestro punto único de acceso que centraliza las gestiones necesarias para prestar los servicios que Red Eléctrica, como operador del sistema y gestor de la red de transporte, tiene asignados.


Puntos de recarga de vehículo eléctrico

Red Eléctrica es la entidad encargada de la recogida y tratamiento de la información dinámica de los puntos de recarga pública. Se trata de información en tiempo real que incluye el precio de venta al público de los servicios de recarga de energía eléctrica y de la disponibilidad de la infraestructura existente. Esta información estará disponible al menos para los puntos de recarga pública de potencia igual o superior a los 43 kW (puntos de recarga rápida); estando las empresas prestadoras de estos servicios obligadas al envío de dicha información a Red Eléctrica.

Integración en SGV

Además, se designa a Red Eléctrica responsable del Sistema de Gestión y Visualización (SGV) de esta información; y mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Energía se establece el procedimiento con el marco general donde se definen los protocolos e intercambios entre el SGV y las empresas prestadoras de servicios de recarga y otros actores relevantes. El detalle de los intercambios entre el SGV y los Prestadores de Servicios de Recarga Energética se recoge en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al sistema de gestión y visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos, aprobado por el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico. 

Normativa aplicable

El marco normativo que otorga a Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema, las funciones para desarrollar, ejecutar y opera el Sistema de Gestión y Visualización SGV así como su visor web denominado Reve; es el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, que modificó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico para asignar una nueva función a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», de forma que pueda recoger y tratar la información dinámica prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, en concreto, los siguientes datos dinámicos correspondientes a la infraestructura de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos con potencia igual o superior a los 43 kW: 

a) Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.  

b) Disponibilidad del punto de recarga. 

Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024 designa al operador del sistema eléctrico como Entidad Responsable del desarrollo y ejecución del Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga energéticos («CPO») al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico («SGV» en adelante) de forma que permita la recogida y el tratamiento de la información de carácter dinámico prevista en el Anexo III de la Orden TED 445/2023, de 28 de abril.  

La Entidad Responsable, en el ejercicio de las funciones anteriores, deberá cumplir lo dispuesto en la siguiente normativa: 

  • Orden TED/445/2023, de 28 de abril por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante Orden TED/445/2023).
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, artículo 15.1.
  • Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, artículo 10 (en adelante Real Decreto 184/2022). 
  • Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información.
  • Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. 
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/655 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y procedimientos relativos a la disponibilidad y accesibilidad de los datos sobre infraestructuras para combustibles alternativos.
  • Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la propuesta del operador del sistema eléctrico español del procedimiento e instrucciones de carácter técnico del Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga energéticos.
  • Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al sistema de gestión y visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos, aprobado por el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.

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