Consulta el estado de las solicitudes

Red Eléctrica dispone de una plataforma de gestión telemática para realizar tanto las nuevas solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte como solicitudes para la puesta en servicio de instalaciones, incluyendo la posibilidad de dar respuesta a requerimientos de subsanación comunicados por Red Eléctrica que afecten a solicitudes ya en curso. La aplicación permite además consultas sobre el estado de tramitación de las solicitudes de acceso y conexión, hayan sido o no tramitadas telemáticamente, y de la documentación relevante de solicitudes y contestaciones gestionadas.

A continuación se publica la información agregada y actualizada a 30 de Noviembre de 2024 correspondiente al estado de las solicitudes de acceso y conexión.

Peninsular Nacional Nacional Nacional Nacional Nacional Canarias Baleares Baleares Baleares Galicia Asturias Cantabria País Vasco País Vasco País Vasco La Rioja Castilla y León Castilla y León Castilla y León Navarra Madrid Aragón Cataluña Comunidad Valenciana Comunidad Valenciana Murcia Castilla La Mancha Castilla La Mancha Castilla La Mancha Castilla La Mancha Castilla La Mancha Andalucía Extremadura Ceuta Melilla Gran Canaria Tenerife Lanzarote Fuerteventura La Gomera La Palma El Hierro Mallorca Menorca Ibiza Formentera Orense Lugo La Coruña Pontevedra Asturias Cantabria Vizcaya Vizcaya Vizcaya Guipúzcoa Álava Álava Álava Álava Álava La Rioja León Zamora Salamanca Ávila Segovia Soria Burgos Burgos Burgos Palencia Palencia Valladolid Navarra Madrid Teruel Huesca Zaragoza Gerona Barcelona Tarragona Lérida Castellón Valencia Alicante Murcia Guadalajara Cuenca Albacete Toledo Toledo Ciudad Real Ciudad Real Huelva Cádiz Sevilla Málaga Jaén Córdoba Almería Granada Badajoz Badajoz Cáceres

Solo disponible para versión escritorio

Red Eléctrica publica desde este mapa la información correspondiente al estado de permisos y solicitudes de acceso y conexión de generación a la red de transporte, así como al estado de solicitudes de informe de aceptabilidad correspondiente a solicitudes de acceso a red de distribución.

La publicación tiene solo un carácter informativo para incrementar la transparencia de los procedimientos de acceso y conexión, y muestra únicamente datos de instalaciones de generación o almacenamiento en modo generación que han tramitado el permiso de acceso y conexión de acuerdo con la regulación vigente, o de las cuales se recibe información a través de los gestores de la red de distribución.

Preguntas frecuentes

Red Eléctrica publica la información correspondiente al estado de permisos y solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte, así como al estado de solicitudes de informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte correspondiente a solicitudes de acceso a red de distribución. Se muestran las magnitudes agregadas asociadas a instalaciones de generación diferenciando entre instalaciones puestas en servicio, con permisos de acceso y conexión en vigor y en curso de tramitación de acceso.

Se muestra información de capacidad de acceso de instalaciones y de potencia instalada de los módulos en función de la tecnología de generación,

Esta publicación tiene carácter informativo a efectos de incrementar la transparencia de los procedimientos de acceso y conexión.

Esta información es de carácter mensual y se actualiza en los primeros días hábiles del mes con datos a cierre del mes anterior.

Existen tres estados del proceso de tramitación:

  1. En curso: generación que ha solicitado permisos de acceso y conexión a la red de transporte o aceptabilidad para conexión a la red de distribución y actualmente se encuentra en curso.
  2. Con permisos: generación pendiente de puesta en servicio que cuenta con permisos de acceso y conexión a la red de transporte o aceptabilidad para conexión a la red de distribución.
  3. Puesta en servicio: generación en servicio.

Una instalación que se compone de uno o más módulos de generación de electricidad y, en su caso, de una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red, conectados todos ellos a un punto de la red a través de una misma posición.

Un módulo de generación de electricidad síncrono o un módulo de parque eléctrico de acuerdo con los establecido en el Art. 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.

La capacidad de acceso de una instalación es la potencia activa máxima que podrá inyectarse a la red.

La potencia instalada es la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción, tal y como se define en el artículo 3 y, en su caso, en la disposición adicional undécima, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La importancia de publicar ambos valores reside en dar visibilidad de forma agregada a las diferentes tecnologías que pueden formar parte de instalaciones híbridas.

La información que se muestra en este espacio de acceso y conexión corresponde únicamente a instalaciones que han tramitado el acceso y conexión a través de Red Eléctrica, incluyéndose aquellas que han cursado trámite de aceptabilidad o bien tienen afección significativa sobre la red de transporte según lo establecido en las Especificaciones de Detalle (potencia instalada mayor de 1 MW en el sistema peninsular y de 0,5 MW en los sistemas no peninsulares).

Para conocer la totalidad de las instalaciones que se encuentran en servicio y su potencia instalada, la fuente de información es REData o redOS, ya que tiene en cuenta un mayor número de instalaciones adicionalmente a las que han tramitado acceso y conexión en Red Eléctrica.

La agregación de datos por comunidad autónoma se realiza teniendo en cuenta las instalaciones de generación que vierten en subestaciones ubicadas en dicha comunidad autónoma, y no de acuerdo a la ubicación del perímetro de la instalación de generación.

La agregación de datos por nudo se realiza teniendo en cuenta las instalaciones de generación que vierten en el mismo nudo.

La información publicada se desglosa en ocho tecnologías: eólica, solar fotovoltaica, baterías, hibridación, termosolar, hidráulica, bombeo y el contingente de otras tecnologías.

En otras tecnologías se incluyen el resto de las tecnologías como por ejemplo: nuclear, cogeneración, biomasa, etc.

Una instalación híbrida es una instalación de generación de electricidad formada por varios módulos de generación de electricidad de diferentes tecnologías. Dichos módulos de generación de electricidad pueden ser Módulos de Generación de Electricidad Síncronos (MGES) o Módulos de Parque Eléctrico (MPE), dependiendo de su naturaleza de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/631.

Las instalaciones de generación de electricidad híbridas deberán incorporar varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.

Los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Eólica, solar fotovoltaica y baterías.

La definición de potencias para una instalación híbrida se compone de un valor de potencia instalada y otro de capacidad de acceso a nivel instalación, y valores de potencia instalada y de capacidad máxima para cada uno de los módulos de generación de electricidad que componen la instalación. El valor de la potencia instalada de la instalación deberá corresponder con la suma de las potencias instaladas de cada módulo de generación de electricidad que la componen.

La capacidad de acceso es el valor de potencia activa máxima que la instalación puede inyectar, y es un valor asociado a la instalación. La capacidad máxima se refiere a la máxima potencia activa que puede producir un módulo de generación de electricidad, cumpliendo simultáneamente las capacidades de potencia reactiva requeridas a esa capacidad máxima (concepto definido en el Real Decreto 647/2020), y es un valor que está asociado a cada módulo de generación de electricidad que compone la hibridación.