Preguntas frecuentes

Sí, es posible, ya que tal y como recoge la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, los participantes en el mercado pueden formalizar contratos bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica ante el operador del sistema.

Podemos hablar de dos tipos de contratos bilaterales:

  • Contratos bilaterales entre generación y demanda

Estos contratos físicos nominados ante el operador del sistema permiten establecer posiciones en el mercado de producción en horizonte diario de las unidades de generación y demanda.

  • Contratos internacionales

Mediante estos contratos se nominan (antes del mercado diario) los derechos de la capacidad adquirida a largo plazo en las interconexiones en las que existe un método de asignación de capacidad a largo plazo (España-Francia) con producto físico (Phisical Transmission Rigths).

Por otro lado, previa autorización por parte del Ministerio para la Transición Ecológica el Reto Demográfico conforme al Artículo 11(5) de la Ley 24/2013 mediante estos contratos bilaterales internacionales físicos es posible establecer transacciones en aquellas interconexiones en las que no existe un mecanismo coordinado de asignación de capacidad (España-Andorra y España-Marruecos).

Si estás interesado en formalizar un contrato bilateral de energía con entrega física con otro participante del mercado, debes dar de alta dicho contrato desde la web esios de Sujetos del Mercado en el apartado “Gestión de Datos Estructurales” (GDE).

Cuando rellenes la información correspondiente, deberás indicar si el contrato es de nominación directa (ambos participantes en el mercado nomináis diariamente el contrato) o indirecta (una de las partes se hace responsable de la nominación). 

Para más información consulta nuestra "Guía de contratos bilaterales”.

Se nominan diariamente:

  • Antes del mercado diario (hasta las 10:15 del día D-1).
  • Después del mercado diario (hasta las 13:00 h del día D-1).

También es posible utilizar opciones para establecer nominaciones por defecto. 

Se nominan diariamente:

  • Antes de las 08:30 h del día D-1: contratos bilaterales internacionales en la interconexión Francia – España (uso de la capacidad autorizada en subastas explícitas de capacidad).
  • Antes de las 10:15 del día D-1: contratos bilaterales en las interconexiones Marruecos-España y Andorra–España.

También es posible utilizar opciones para establecer nominaciones por defecto.