Conoce la capacidad de acceso

Las solicitudes de acceso de demanda recibidas se han publicado en el apartado web Clientes/Consumidor/Acceso y conexión a la red/Consulta el estado de las solicitudes.

 

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El 29 de noviembre celebramos un webinar sobre accesos y conexión a la red para comentar los aspectos de interés para el sector y las novedades relacionadas con las capacidades de acceso de generación y de almacenamiento.

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El 28 de mayo celebramos un webinar informativo en el que explicamos las últimas modificaciones regulatorias para el acceso y conexión a la red de nuevas instalaciones de electricidad.

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Ya está disponible la grabación del webinar del pasado día 14 de noviembre donde profundizamos en las últimas novedades y los aspectos más significativos de este servicio.

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¿Estás pensando en iniciar un nuevo proyecto y solicitar permisos de acceso y conexión a la red? Consulta la información del webinar mantenido el 15 de junio.

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Grabación del webinar de acceso y conexión a la red de transporte celebrado el día 25 de junio de 2021.

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El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, y la Resolución de la CNMC por la que se establecen las Especificaciones de Detalle (ED) para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, constituyen la normativa de referencia para la evaluación de las capacidad de acceso en los nudos de la Red de Transporte.

Red Eléctrica realiza estudios específicos para determinar la capacidad de acceso de las instalaciones de generación (y de las instalaciones de almacenamiento en su condición de inyección de potencia a la red). La valoración de la capacidad de acceso para estas instalaciones con conexión a la red de transporte, o de la aceptabilidad para instalaciones con conexión a la red de distribución, y el correspondiente otorgamiento del permiso o su denegación por el operador del sistema se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico establecidos en la normativa vigente y, en particular, en las ED antes referidas. Estos estudios se realizan sobre la base de escenarios representativos del horizonte final de la planificación vigente, y dan como resultado las posibilidades de acceso a la red en función del tipo de generación, Módulos de Generación de Electricidad Síncronos (MGES) y Módulos de Parque Eléctrico (MPE) en distintos ámbitos topológicos (nodal y zonal).

 

La capacidad de acceso a la red para generación en un nudo o zona de la red de transporte constituirá el límite para el otorgamiento del permiso de acceso a instalaciones de generación conectadas a la red de transporte en dicho nudo o zona, y de la aceptabilidad para el acceso a instalaciones de generación conectadas a la red de distribución subyacente con influencia sobre la red de transporte o la operación del sistema, que sean solicitadas por el gestor de dicha red tras la valoración positiva de su viabilidad.

La capacidad de acceso otorgada a una instalación de generación no debe entenderse como capacidad de producción garantizada, pudiendo ser necesario aplicar restricciones a la evacuación —mayores de las previstas, en su caso— derivadas de las situaciones de operación en tiempo real, incluyendo la indisponibilidad efectiva de los elementos de red, necesidades de mantenimiento y de la evolución del conjunto del sistema.

La capacidad de acceso de un nudo o zona de la red para un tipo de generación (MGES o MPE) será el mínimo de las capacidades resultantes de los criterios de potencia de cortocircuito, de comportamiento estático y de comportamiento dinámico que le fueran de aplicación.

Capacidad de conexión para generación renovable

La valoración para cada uno de los criterios mencionados se llevará a cabo sobre un conjunto de escenarios de operación representativos del año horizonte final del Plan vigente de desarrollo de la red de transporte, en condiciones de disponibilidad completa de red, según se explicita en las ED.

  • Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito
    Con este criterio se evalúa la fortaleza de la red para la conexión de MPE. Se evalúa, conforme a la Circular 1/2021 y a las ED a partir del Índice Ponderado de Potencia de Cortocircuito (WSCR, Weighted Short Circuit Ratio), que relaciona ponderadamente la potencia de cortocircuito trifásica efectiva de los nudos que pertenecen a una misma Zona de Influencia Eléctrica (ZIE) con la capacidad máxima de acceso de MPE en esos nudos.
    Este criterio aplica exclusivamente a la evaluación de capacidad de acceso de MPE.
  • Capacidad de acceso por comportamiento estático
    Con este criterio se evalúa la potencia máxima inyectable en un nudo o zona de la red compatible con los criterios estáticos de seguridad y funcionamiento del sistema establecidos en los procedimientos de operación P.O. 13.1, P.O. 1.1 y P.O. 1 SEIE, tanto en situación N (disponibilidad de las N ramas de la red de transporte) como en situación N-X (indisponibilidad de X ramos de la red de transporte).
    Este criterio aplica a la evaluación de capacidad de acceso tanto de MGES como de MPE.
  • Capacidad de acceso por comportamiento dinámico
    La estabilidad dinámica de un sistema se puede definir como la capacidad de un sistema para, tras una perturbación, alcanzar un nuevo estado de equilibrio aceptable o retornar al estado de equilibrio inicial, de forma que el régimen transitorio sea igualmente aceptable.
    Con este criterio se evalúa la máxima potencia inyectable en un nudo o zona de la red de manera compatible con los criterios de admisibilidad de estabilidad dinámica del sistema establecidos en los procedimientos de operación, en particular en el P.O. 13.1 en el ámbito peninsular y en el P.O. 13 en el ámbito de los SENP, y con los criterios y consideraciones establecidas en las ED.
    Este criterio aplica a la evaluación de capacidad de acceso tanto de MGES como de MPE.

El margen de capacidad de acceso disponible en un nudo o zona para un tipo de generación será la diferencia, en dicho ámbito topológico y tipo, entre la capacidad de acceso de generación y la capacidad asociada a la generación en servicio y a la generación que cuenta con permisos de acceso y conexión en transporte y distribución y aceptabilidad vigentes que sea de aplicación a dicho ámbito y tipo de generación, incluyendo la generación acogida a régimen de autoconsumo con excedentes.

Capacidad de conexión para generación renovable

Conforme a la Circular 1/2021 y a las especificaciones de detalle, en caso de incorporación de compensadores síncronos (CS) a uno o más, se requerirá una solicitud coordinada de acceso cuya capacidad se determinará con un valor de potencia de cortocircuito (Scc) que tenga en cuenta la aportación de dicha compensación. En todo caso, la puesta en servicio de los compensadores síncronos considerados en las mencionadas solicitudes, sus permisos correspondientes y su funcionamiento efectivo, serán condición indispensable para la puesta en servicio y funcionamiento de los MPE correspondientes a la solicitud coordinada.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, en el caso de que nuevas solicitudes de acceso con CS pudieran afectar a la seguridad del sistema por motivos tales como superación de los valores máximos admisibles de corriente de cortocircuito en el nudo o en la zona o riesgo de interacciones con otros equipos, el OS publicará, previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un listado justificativo de nudos en los que concurran dichas circunstancias. Este informe deberá especificar, para cada nudo, las razones de seguridad que limitan o anulan la capacidad de acceso disponible en caso de incorporación de CS. Pueden consultar el mencionado informe aquí.

 

¿Cómo puedo hacer la solicitud?

Se podrá hacer una solicitud de acceso y conexión de una instalación que incorpore compensador síncrono como una nueva solicitud de acceso y conexión de una instalación de generación (formada por uno o varios MPE), a través del Portal de Servicios al Cliente. En el caso de que sean varias instalaciones las que quieran solicitar acceso y conexión incorporando un compensador síncrono, esta solicitud deberá tramitarse como una única solicitud coordinada de todas las instalaciones que incorporen el compensador síncrono.

Hasta que el formulario web permita explícitamente introducir los datos del compensador síncrono, deberá aportarse la documentación necesaria adjunta a la solicitud, así como el detalle en los unifilares aportados y en la documentación del proyecto. Además de lo anterior, los datos mínimos del compensador síncrono que deben aportarse son:

Datos a solicitarVariableUnidades
Potencia aparente del CS

SCS

MVA

Reactancia subtransitoria

X"CS

pu (base CS)

Potencia aparente del transformador

St

MVA

Reactancia del transformador

Xt

pu (base transformador)

Resistencia del transformador

Rt

pu (base transformador)

Tensión de baja

Vb

kV

Tensión de alta

Va

kV

Constante de inercia

H

s

Potencia reactiva capacitiva

Qcap

Mvar

Potencia reactiva inductiva

Qind

Mvar

Longitud del circuito de conexión

l

km

Resistencia del circuito de conexión

Rl

pu (base sistema 100 MVA)

Reactancia del circuito de conexión

Xl

pu (base sistema 100 MVA)

Susceptancia de la línea de conexión

Bl

pu (base sistema 100 MVA)

 

¿Cuál es el incremento del valor de capacidad?

La capacidad de MPE por criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) de un nudo de la red de transporte donde se solicite permiso de acceso de una o varias instalaciones que incorporen un compensador síncrono será evaluada por el Operador del Sistema (OS) en base a la información facilitada por el solicitante. Sobre la base del análisis efectuado, será comunicado al solicitante si el valor de capacidad se incrementa de tal forma que se permite el acceso y conexión a la instalación solicitante.

De manera aproximada se puede estimar la capacidad adicional aportada por CS, respecto al valor publicado, de la siguiente manera:

Capacidad de conexión para generación renovable

Los valores umbrales WSCR de los nudos RdT se encuentran en el siguiente fichero. Nota: el umbral del nudo RdT a aplicar en la fórmula es el zonal.

El margen de capacidad disponible para la conexión del MPE como consecuencia de la incorporación del CS (sobre el cual se efectuará el análisis de la solicitud) será el mínimo entre:

  • El nuevo margen MPE disponible por criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) que se evalúa como la diferencia entre el nuevo valor de capacidad por criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) con CS calculado por el OS y la potencia de MPE que ya cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados que le sea de aplicación.
  • El margen MPE disponible por criterio de comportamiento estático (no se ve modificado por la incorporación del CS).
  • El margen MPE disponible por criterio de comportamiento dinámico (no se ve modificado por la incorporación del CS).

Se hace notar que toda la información necesaria para poder hacer esta evaluación (sobre la base del cálculo aproximado de incremento de capacidad por el criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) con CS) se encuentra publicada en la web y puede ser por tanto efectuada por el promotor.

Pudiera darse el caso que en un nudo hubiera tal contingente de MPE con permisos otorgados (como consecuencia del permisos otorgados con el anterior criterio de acceso: Anexo XV el RD 413/2014) que incluso con el incremento de capacidad por criterio WSCR, el nuevo margen disponible siguiera siendo nulo y no pudieran otorgarse nuevos permisos de acceso.

Por último, las capacidades que por este motivo pudieran generarse en nudos de la RdT no serán incorporadas al listado público “Capacidad de acceso disponible y ocupada en los nudos de la red de transporte” al ser valores asociados a instalaciones concretas cuyo CS debe estar en servicio y que, en cualquier otro caso, el valor de capacidad previo seguiría siendo de aplicación.

 

¿Puedo presentar una solicitud de acceso y conexión de un MPE en un nudo en el que la capacidad de acceso disponible para MPE en la red de transporte es nula si el MPE incluye un compensador síncrono?

En el caso particular de que en el que en un nudo de la red de transporte el valor de margen de capacidad de acceso disponible sea nulo para MPE porque limita exclusivamente el criterio de potencia de cortocircuito (WSCR), sí se admitirán para su análisis solicitudes de acceso y conexión de instalaciones formadas por MPE que incluyan un CS.

 

¿Incorporar un compensador síncrono convierte un MPE en un MGES?

No. La definición de MPE y MGES está incluida en el Reglamento (UE) 2016/631, y la incorporación de un compensador síncrono en un MPE nunca hará que pase a considerarse un MGES.

 

Resultados de los estudios de capacidad

Información actualizada a 2 de diciembre de 2024:

 

La presente publicación de capacidad de acceso disponible tiene únicamente carácter informativo, prevaleciendo en todo caso lo que se indique en el estudio específico que se realice para cada solicitud individual.

 

Especificaciones de Detalle para el Cálculo de la Capacidad de Acceso (GT_ED)

La Circular 1/2021 de Acceso y Conexión publicada por la CNMC requiere unas Especificaciones de Detalle (ED) como normativa complementaria necesaria para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión, que permitan asegurar la adecuada aplicación por parte del operador del sistema y los gestores de la red de distribución de la manera más objetiva y transparente.

A tal efecto, bajo la supervisión de la CNMC y con presencia del MITERD, Red Eléctrica ha coordinado el Grupo de Trabajo de “Especificaciones de Detalle de determinación de la capacidad de acceso a la red para generación” (GT_ED) orientado a proponer dicha normativa.

Tras el trabajo de dicho GT_ED y la consulta realizada (10 de febrero a 10 de marzo de 2021), el 31 de marzo de 2021, Red Eléctrica ha remitido a la CNMC la propuesta de Especificaciones de Detalle para la red de transporte (EDt) y para las redes de distribución (EDd), siendo ésta última la recibida de los gestores de dichas redes, dando cumplimiento al Art. 13 de la Circular 1/2021.

El pasado 2 de junio de 2021, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.

Transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la citada resolución, la CNMC estimó procedente reevaluar determinados aspectos, para ello el Operador del Sistema coordinó a lo largo de los años 2022 y 2023, con la supervisión de la CNMC y con presencia del MITERD, un grupo de trabajo para el desarrollo de unas nuevas especificaciones de detalle (GT_ED).

Tras el trabajo de dicho GT_ED y después de los correspondientes periodos de consulta de las propuestas iniciales a los interesados, el 5 de octubre de 2023, Red Eléctrica ha remitido a la CNMC la propuesta de Especificaciones de Detalle para la red de transporte (EDt) y para las redes de distribución (EDd), siendo ésta última la recibida de los gestores de dichas redes, dando cumplimiento al Art. 13 de la Circular 1/2021.

El pasado 5 de julio de 2024, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.

Dicha resolución deja sin efectos la Resolución de 20 de mayo de 2021, que contiene la versión anterior de las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, sin perjuicio de su aplicabilidad hasta las 08:00 de la mañana del 2 de diciembre de 2024.