Te ayudamos con unas faqs

Este espacio tiene como objetivo ayudar a los promotores a resolver dudas relativas a la gestión de tus medidas eléctricas.

  • Punto Frontera (PF): punto de conexión entre cualquiera de las instalaciones de las actividades del sistema eléctrico: generación (convencional y no convencional), clientes, transporte o distribución.
  • Punto de Medida (PM): lugar concreto de la red donde se conectan los equipos de medida, de forma que la energía registrada corresponde a la energía circulada por dicho punto.

Pueden consultar los criterios de codificación de PF y PM en el anexo 5 de la versión más actualizada de la “Guía de alta, modificación y baja de puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura”, que se puede encontrar en la sección de Clientes de la web de Red Eléctrica, apartado "Gestión de tus puntos frontera“.

  • Configuraciones de medida: existen 3 tipos de configuraciones:
    • Configuración principal: equipo de medida instalado en un punto de medida que se utiliza como medida única.
    • Configuración redundante: equipo de medida instalado en el mismo punto que un equipo principal, cuyas medidas deben ser prácticamente coincidentes con las de éste.
    • Configuración comprobante: equipo o conjunto de equipos de medida instalados en el otro extremo de un sólo elemento (línea, transformador, etc.) respecto del contador principal. Las medidas de los equipos comprobantes pueden compararse con las del principal mediante un cálculo sencillo, que elimine el efecto del elemento de red que pudiera existir entre ambos.

Cada punto frontera de una instalación, dispone de una configuración principal que depende de uno o varios puntos de medida principales y, cuando es requerido, también dispone de una configuración redundante o comprobante compuesta por puntos de medida redundantes o comprobantes respectivamente.

  • Clasificación de puntos de medida y puntos frontera

Clasificación de puntos de medida y puntos frontera

  • Encargado de la lectura (EdL): entidad responsable de realizar la lectura (ya sea en modo remoto, local o visual), poner la información a disposición del operador del sistema y del resto de participantes en la medida, así como otras funciones asociadas, para los puntos de medida con el alcance y condiciones que en cada caso se determine en este reglamento y disposiciones que lo desarrollen.
  • Concentrador principal de medidas eléctricas (CP): sistema de información que recoge de forma centralizada las medidas del sistema eléctrico nacional. El operador del sistema es el propietario del concentrador principal de medidas eléctricas y es responsable de su instalación, mantenimiento y administración, así como de la adaptación permanente de los equipos a las necesidades del sistema de medidas eléctricas y a la evolución tecnológica.
  • Concentradores de medidas secundarios (CS): sistemas de captura y almacenamiento y, en su caso, tratamiento de las lecturas guardadas en los registradores para su posterior envío al concentrador principal, u otros concentradores secundarios.

El operador del sistema es encargado de la lectura:

- Puntos frontera de generación tipo 1 y 2 (fronteras ED).
- Puntos frontera de distribución con distribución (fronteras DD).
- Puntos frontera de distribución con transporte (fronteras DT).

La sección de clientes de Red Eléctrica permite acceder al Portal de Servicios a Clientes, y en ella encontrarás información de todos los servicios que presta Red Eléctrica como operador del sistema en función del tipo de cliente: https://www.ree.es/es/clientes.

El Portal de Servicios a Clientes es un punto único de acceso que centraliza las gestiones necesarias para prestar los servicios que Red Eléctrica, como operador del sistema y gestor de la red de transporte, tiene asignados. La web permite acceder, para usuarios registrados, a los diferentes servicios, a través de un punto de acceso único y homogéneo. Desde el Portal de Servicios a Clientes de Red Eléctrica, puedes gestionar los certificados digitales de las siguientes aplicaciones operacionales de Red Eléctrica:

  • SIMEL.
  • ESIOS.
  • ESOLE.

Desde la parte privada tendrás disponibles los siguientes servicios:

  • Contacta con nosotros: se trata de un mecanismo de comunicación para aclarar dudas, enviar incidencias o iniciar trámites, que pretende sustituir a los actuales correos electrónicos.
  • Banco de ideas: para enviar sugerencias de mejora.
  • Cambios normativos: posibilidad de incluir comentarios a los cambios normativos.
  • Foro y consultas a clientes.
  • Clientes y usuarios: gestión de tus datos y usuarios para operar en nuestros sistemas.
  • Oficina EIC: para solicitar un código EIC.
  • Acceso y conexión a la red: para gestionar las nuevas solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
  • Puesta en Servicio: para gestionar las nuevas solicitudes de puesta en servicio de instalaciones.  
  • Medidas eléctricas: para gestionar las solicitudes de puntos frontera (altas, bajas y modificaciones) o de concentrador secundario.

Desde el 30 de noviembre de 2022, todas las nuevas solicitudes de alta, modificación y baja de puntos frontera de los que el operador del sistema es Encargado de la Lectura deben realizarse a través del Portal de Servicios a Clientes.

Puedes solicitar el alta como usuario cualquier persona física que pueda actuar en nombre y representación de la sociedad titular de la/s instalación/es de generación para las que se quieren realizar solicitudes/modificaciones o consultar información.

IMPORTANTE: Un usuario es la persona física que puede acceder a la plataforma, para que pueda consultar información de algún expediente, dicha persona física deberá estar vinculada a la sociedad titular de la solicitud, para lo que deberá acreditar la capacidad de representación de dicha sociedad, mediante la remisión de la misma junto con el formulario de alta según se indica en el siguiente apartado. Por tanto, el usuario debe mantener actualizado en todo momento a la sociedad o sociedades a las que representa, remitiendo el formulario indicando las sociedades sobre las que actúa, para que pueda consultar en todo momento sus expedientes.

El alta como usuario se debe tramitar a través del Portal de Servicios a Clientes. Para tramitar el alta disponen de la Guía de alta en Portal de Servicios a Clientes descargable en el siguiente link:

https://www.ree.es/es/clientes/generador/acceso-conexion/accede-a-tu-gestion-telematica.

En el siguiente link disponen de la guía para la tramitación de solicitudes de alta, baja y modificación de puntos frontera de los que el OS es el Encargado de la Lectura:

https://www.ree.es/es/clientes/generador/gestion-medidas-electricas/gestiona-tus-puntos-frontera

Puedes gestionar tus datos de contacto para el Servicio de Medidas eléctricas en el Portal de Servicios a Clientes, dentro del módulo de Clientes y usuarios. Si accedes a la pestaña Servicios y allí al servicio de Medidas eléctricas, puedes gestionar tus datos de contacto en la pestaña Contactos, indicando el tipo de contacto necesario para cada persona.

Puedes gestionar tus datos de facturación para el Servicio de Medidas eléctricas en el Portal de Servicios a Clientes, dentro del módulo de Clientes y usuarios. Si accedes a la pestaña Servicios y allí al servicio de Medidas eléctricas, puedes gestionar tus datos de contacto en la pestaña Datos facturación, completando los datos requeridos.

Para acceder al módulo de Medidas eléctricas del Portal de Servicios a Clientes del Operador del Sistema, es preciso que su empresa y un usuario apoderado se hayan dado de alta en dicho Portal. Posteriormente se deben realizar estos pasos:

  • Activar el servicio de Medidas eléctricas para su empresa
  • Una vez realizada la activación anterior, un usuario apoderado de la empresa debe asignar los permisos de Medidas eléctricas a los usuarios que necesiten acceder a dicho servicio.
  • Cuando se hayan producido ambas activaciones, su empresa tendrá asociado un código de participante en el Sistema de Medidas y los usuarios habilitados podrán acceder al módulo de Medidas Eléctricas

Al activar al usuario en el servicio, también se puede solicitar la generación de un certificado digital para el acceso de ese usuario a la web segura de SIMEL.

Se recomienda el uso de Google Chrome, aunque también son válidos los navegadores Microsoft Edge y Mozilla Firefox. No es posible usar el navegador Internet Explorer.

SIMEL es un sistema de acceso seguro, mediante el cual cada participante del sistema de medidas tiene las opciones de consulta, transferencia de archivos y envío de solicitudes de información de medidas, necesarias para poder llevar a cabo las funciones que tiene asignadas en el sistema de medidas eléctrica.

La información contenida en el concentrador principal de medidas eléctricas (SIMEL) es de acceso restringido, de forma que únicamente cada participante del sistema de medidas o una empresa en que un participante haya delegado podrá acceder a los datos de medida de los que es participante, conforme a lo establecido en el Reglamento Unificado de Puntos de Medida.

La solicitud de acceso a la web de SIMEL se realiza desde el Portal de Servicios a Clientes (https://portal-clientes.ree.es).

Red Eléctrica generará un certificado digital que te permitirá conectarte a la web del sistema de medidas SIMEL y realizar las gestiones relacionadas con este servicio.

Una vez tengas el certificado de acceso seguro activado, accede a la web segura de SIMEL a través del siguiente enlace: https://participantes.simel.ree.es/

En la siguiente guía puedes consultar como gestionar tus certificados digitales: https://www.ree.es/sites/default/files/12_CLIENTES/Documentos/Guia_Certificados_Digitales.pdf

Una empresa puede delegar en otra empresa dada de alta en el sistema de medidas según el procedimiento de operación P.O. 10.4. La delegación de una empresa implica la delegación en otra empresa de todas sus funciones sobre los puntos frontera de los que es partícipe. La delegación de una empresa se podrá realizar desde el Portal de Servicios a Clientes, en el Módulo de Clientes y usuarios.

Para actuar en nombre de otra empresa se debe realizar la delegación de funciones de Medidas eléctricas para gestiones de datos estructurales en SIMEL (es preciso que primero active el servicio de Medidas eléctricas directamente para su sociedad).

Para realizar la delegación, una vez dentro del detalle del cliente (su empresa) en el módulo de Clientes y usuarios, debe acceder al apartado “Servicios”, seleccionar el servicio correspondiente (en este caso ‘Medidas eléctricas’) y mediante el botón ‘Agregar representados’ crear la solicitud para la representación de los clientes que represente.

En este momento deberá acompañar la siguiente documentación para tramitar la representación:

  • Modelo de representación entre clientes firmado por usuarios del representante y representado.
  • Un poder notarial para que RE compruebe que el firmante del modelo de representación del cliente representado sea efectivamente alguien que tiene poder en el cliente representado para firmar la representación. Para el cliente representante no hace falta entregar ningún documento porque el usuario que está creando la solicitud ya es apoderado de este cliente representante.

De este modo, con un único certificado digital (el del usuario de su empresa) podrá representar a todas las empresas que deleguen en la suya para realizar las gestiones en la web de participantes de SIMEL (y en el propio Portal).

El concentrador principal es el de SIMEL, de modo que nosotros nos encargamos de hacer las llamadas a los equipos para recuperar las medidas. Los concentradores secundarios son un intermediario que realizan las lecturas y las remiten a su vez al concentrador principal.

Regulatoriamente ustedes tienen derecho a enviar los datos a través del Concentrador principal o acordar el envío con otro agente que disponga de Concentrador dado de alta en el sistema de medidas. Se trata por tanto de un servicio que deben contratar. Si es directamente a través del concentrador principal, nosotros les indicaremos las direcciones de enlace de los registradores para su posterior parametrización y efectuaremos una interrogación a los registradores de los valores de energía. Si es a través de un concentrador secundario, es este el que propone las direcciones de enlace de acuerdo a una numeración con nosotros. Red Eléctrica pedirá los datos a dicho concentrador.

Ambos procedimientos son válidos, según el Reglamento Unificado de Puntos de Medida.

Los motivos de no conseguir o establecer comunicación con los puntos de medida pueden ser:

  • No han abierto sus comunicaciones a nuestras IP públicas para que podamos llegar a los contadores. 
  • La IP interna de sus sistemas son las que deben configurar. Los puertos habilitados para la comunicación son los comprendidos entre 40000 al 40999 y 50000-50999.
  • No han energizado el modem/router y el contador-registrador.
  • Las IP que nos han facilitado no son públicas.
  • Aumentar el tiempo de lectura del SCADA para probar si mejora la lectura y escritura de datos, además de la descarga de la firma.

 

El alta de los puntos frontera en SIMEL es condición necesaria para la obtención del “Certificado del Encargado de la Lectura” de una instalación.

Solicitud de alta de puntos frontera: el responsable del PF o empresa en que se haya delegado enviará la solicitud de alta de un punto frontera utilizando el formulario disponible en el Portal de Servicios a Clientes. Documentación que se va a requerir durante el proceso:

  • Esquema unifilar de la instalación.
  • Datos de otras instalaciones (si aplica).
  • Esquema trifilar de la instalación de medida.
  • Documentación de equipos de medida.
  • Autorizaciones de uso de los equipos de medida.
  • Modelo y bloque de pruebas de los contadores de medida.
  • Contrato técnico (si aplica).
  • Contrato de consumos auxiliares (si aplica).
  • Contrato de consumos de los consumidores asociados (si aplica).
  • Otras características (si aplica).
  • Solicitud al Encargado de la Lectura de la aceptación de ubicación del punto de medida principal en lugar diferente al punto frontera (si aplica).
  • Configuración comprobante o redundante (si aplica).
  • Acta de puesta en marcha provisional o definitiva (si aplica).

Esquemáticamente, el proceso se describe a continuación:

Proceso alta PF

No obstante, pueden encontrar una descripción más detallada del proceso en la Guía de alta, modificación y baja de puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura, disponible en la sección de Clientes:

https://www.ree.es/es/clientes/generador/gestion-medidas-electricas/gestiona-tus-puntos-frontera

Una vez que la frontera se ha dado de alta en SIMEL, como requisito para emitir el certificado de alta provisional, se deben recibir medidas liquidables de la frontera (aunque sean con valor 0) en SIMEL. Para ello, basta con que se reciban las medidas de un día mediante las llamadas automáticas que se realizan todas las noches. Por ello, una vez reciban la notificación de alta de la frontera en SIMEL, pueden elegir la noche en que dejan alimentados los equipos para que el concentrador principal pueda realizar las llamadas y recoger las medidas.

Para que el OS asigne un código CIL a un punto frontera de generación a partir de energías renovables, cogeneración y residuos tipo 1 y 2, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer del certificado de alta provisional en el sistema de información de medidas.
  • Que el distribuidor correspondiente haya comunicado al OS el CUPS asociado a la instalación (mediante el fichero de intercambio automático de datos COCUPS).
  • Disponer del Acta de Puesta en Marcha (APM) provisional o definitiva de la instalación.

Una vez que se ha asignado el código CIL a la instalación, para que el OS emita el certificado CIL se deben cumplir previamente los siguientes requisitos:

  • Haber recibido el justificante de pago y aceptación de presupuesto de la inspección y verificación.
  • Para instalaciones de más de 1 MVA, disponer de Notificación Operacional Provisional (ION).

Una vez cumplidos estos requisitos, el certificado CIL estará visible para el solicitante en la pestaña ‘Punto frontera’ del expediente de puesta en servicio de la instalación en el Portal de Servicios a Clientes o en el expediente de la solicitud de alta del punto frontera.

Como caso general, la potencia instalada de una instalación de generación será la potencia de los módulos de generación indicada en el acta de puesta en marcha emitida por la Comunidad Autónoma. En el caso particular de instalaciones fotovoltaicas, según la disposición final tercera del RD 1183/2020, el valor que se considera como potencia instalada de una instalación es el menor entre los dos siguientes:

  1. La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
  2. La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación. Se considera potencias máximas de los elementos físicos, sin limitaciones.

Si se trata de una instalación fotovoltaica en autoconsumo, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores (indicado en artículo 3.h) del RD 244/2019)

Las intervenciones sobre los equipos de medida o las modificaciones de los puntos frontera deberán ser comunicadas al OS por el responsable del PF o del distribuidor participante. Además, aquellas intervenciones que lo requieran deberán ser previamente autorizadas por el operador del sistema.

El responsable del PF o distribuidor participante enviará una solicitud de intervención/modificación de PF utilizando el formulario disponible en el Portal de Servicios a Clientes. Para ello, pueden acceder al módulo de Medidas eléctricas del Portal de Clientes y en el apartado de Puntos frontera, entrar en los detalles de la frontera de la cual quieren gestionar la intervención (pulsando sobre el código del punto frontera). En esa pantalla encontrarán el botón ‘MODIFICAR’ en el que se les abrirá el formulario para solicitar la intervención. Tras identificar el tipo y subtipo de modificación, podrán indicar la motivación de su solicitud en la casilla del motivo de intervención. En los detalles de la solicitud pueden indicar los puntos de medida afectados y las intervenciones cuya autorización se solicita.

El OS registrará la solicitud asignándole un código de solicitud de modificación, y recibirá un acuse de recibo de la solicitud. El OS analizará la solicitud recibida antes de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, y le solicitará las subsanaciones que correspondan.

En la tabla siguiente se muestran las intervenciones y modificaciones para las que es necesario solicitar autorización previa al OS:

TIPOS DE INTERVENCIONES Y MODIFICACIONES  1TIPOS DE INTERVENCIONES Y MODIFICACIONES 2

Si la intervención se ha realizado sin autorización previa, deberán indicar en la solicitud los puntos de medida afectados y las intervenciones realizadas. Además, deberán incorporar el protocolo de intervención.

Se trata de un formulario que se encuentra en la Tarea del Portal de Servicios a Clientes (‘Trabajos y protocolo de intervención’) en el que se detallan los puntos de medida afectados, los precintos levantados y las fechas en que se han realizado los trabajos. Este protocolo de intervención deberá enviarse no más tarde de los 5 días hábiles siguientes a la realización de los trabajos.

La baja de un punto frontera en el sistema de información de medidas podrá solicitarla el responsable del punto frontera o efectuarla el propio operador del sistema. La baja de un punto frontera implica dar de baja, además del punto frontera, sus puntos de medida y equipos asociados, siempre que no intervengan en configuraciones de medida de otros puntos frontera. Para realizar la solicitud, deben acceder al módulo de Medidas eléctricas del Portal de Clientes y en el apartado de Puntos frontera, entrar en los detalles de la frontera para la cual quieren solicitar la baja. En esa pantalla encontrarán el botón ‘DAR DE BAJA’ en el que se les abrirá el formulario para solicitar la baja. En dicho formulario deberán indicar la fecha prevista de la baja y el motivo de su solicitud. Deberán aportar un documento justificativo de la baja para que se pueda tramitar.

En los casos de cambio de propiedad de una instalación, Red Eléctrica no emite un nuevo certificado CIL, ya que dicho certificado CIL es de la instalación (nominativo) y con el cambio de propiedad el CIL no cambia.

Por el mismo motivo del certificado CIL, tampoco se emite un nuevo certificado provisional de alta de punto frontera y/o un nuevo certificado definitivo.

El propietario o representante de una instalación de generación inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación podrá solicitar la emisión de un certificado de primer vertido para cada CIL de una instalación de producción. Esta solicitud se realizará utilizando el formulario disponible en el Portal de Servicios a Clientes (dentro del módulo de Medidas Eléctricas). El OS emitirá este certificado en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud, o bien indicará las causas por las que no es posible su emisión.

El propietario o representante de un punto frontera de generación de energía eléctrica para instalaciones de cogeneración podrá solicitar la emisión de un certificado de régimen de venta de un punto frontera, según lo indicado en la Circular 1/2017, de 8 de febrero de la CNMC, apartado Octavo, epígrafe i). La solicitud de certificado de régimen de venta todavía no está disponible en el Portal de Servicios a Clientes, de modo que se realizará enviando la solicitud a través del módulo Contacta con nosotros del Portal de Servicios a Clientes (en la categoría ‘Medidas eléctricas/Equipos/Certificados’), indicando en el asunto ‘Solicitud de certificado de régimen de venta de código punto frontera’.

El punto de medida principal deberá ubicarse en el mismo lugar en que se encuentre la frontera, salvo imposibilidad técnica o excepcional coste de dicha ubicación, según se establece en el apartado 3.9 de estas Instrucciones Técnicas Complementarias, Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre. Se considerará el mismo lugar que la frontera, si la distancia entre el punto de medida principal y la frontera está de acuerdo al siguiente criterio: 

  • Instalaciones de más de 132 kV, menos de 500 metros. 
  • Instalaciones entre 66 kV y 132 kV, menos de 150 metros. 
  • Instalaciones entre 1 kV y 66 kV, menos de 50 metros. 

Adicionalmente a lo anterior, para instalaciones acogidas a cualquier modalidad de autoconsumo, el encargado de la lectura podrá admitir la ubicación de los puntos de medida principales en ubicaciones que difieran del punto frontera si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa específica para este tipo de instalaciones.

Si procede, se aplicarán coeficientes correctores para las pérdidas hasta el nudo de conexión.

La elección de los transformadores de intensidad respetará lo establecido a la carga de los transformadores de medida indicado en las Instrucciones Técnicas Complementarias, Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, apartado 5.3 Instalación de transformadores de intensidad.

La elección de los transformadores de tensión respetará lo establecido a la carga de los transformadores de medida indicado en las Instrucciones Técnicas Complementarias, Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, apartado 5.2 Instalación de transformadores de tensión.

Si fuese necesario el montaje de resistencias de carga para cumplir con las cargas en los circuitos secundarios y caídas de tensión respectivamente, siempre será cumpliendo lo indicado en la Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre. Para éstas, es recomendable su montaje en una caja independiente y nunca en el armario de medida, dado que el calor que generan dichas resistencias podría afectar a los equipos de medida. 

En cuanto al cableado y montaje de bloques de prueba para ambos circuitos se realizará según lo prestablecido en las Instrucciones Técnicas Complementarias, Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, apartado 5.1 Consideraciones generales.

La autorización de uso (o autorización de modelo) es un documento oficial (suelen ser resoluciones del BOE o el equivalente autonómico) en el que se autoriza la utilización de los modelos concretos de equipos en el sistema eléctrico.

La ausencia de autorización de uso sólo se autoriza excepcionalmente a instalaciones existentes anteriores al 15/05/2002 según RD 385/2002. Una nueva frontera o modificación sobre una existente debe cumplir obligatoriamente con el requisito.

Para puntos frontera con una potencia aparente nominal igual o inferior a 80 MVA, en caso de instalar un equipo redundante, éste podrá compartir el secundario de cualquiera de los transformadores de medida integrantes del equipo principal, siempre que se respete y observe lo establecido a la carga de los transformadores de medida indicado en las Instrucciones Técnicas Complementarias, Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre,

En barras con más de una frontera, se podrá utilizar un único juego de transformadores de tensión para las distintas fronteras si se cumplen las condiciones de carga de precisión y caídas de tensión descritas en las Instrucciones Técnicas Complementarias, Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre.

Cuando se instale el juego de transformadores de tensión en barras, podrá ser compartido por los equipos de medida de todas las líneas conectadas a la barra, siempre que con ello no se degrade la precisión de la medida. En caso de que exista más de un responsable de la medida, deberá existir acuerdo expreso entre dichos responsables que defina el uso de dichos transformadores.

No podrá utilizarse la medida en barras de tensión en determinadas configuraciones en las que, debido a la existencia de interruptores u otros elementos, se puedan producir cambios de topología que dejen sin medida al transformador de tensión.

Las condiciones de sustitución de los equipos de medida se regulan en el RD 1110/2007 Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (donde se citan las diferentes casuísticas que se deben dar para la sustitución de equipos) y en las ITC complementarias al RUPM de la Orden TEC/1281/2019: 

  • Los equipos de medida averiados o identificados como defectuosos durante una verificación o inspección deberán ser sustituidos. Cuando algún elemento de un equipo no se adecue a las disposiciones del Reglamento unificado de puntos de medida y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias, no podrá repararse, debiendo procederse a su sustitución.
  • Cuando un elemento de un equipo se averíe por segunda vez en un plazo inferior al fijado para sus revisiones periódicas, a petición de alguno de los participantes en la medida o del encargado de la lectura, no podrá repararse, debiendo procederse a su sustitución a cargo del responsable del equipo.
  • Los elementos sustituidos no podrán volver a ser utilizados en ninguna otra instalación objeto del Reglamento unificado de puntos de medida.
  • Los nuevos equipos deberán ser conformes a las disposiciones del Reglamento unificado de puntos de medida y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias, la normativa metrológica y demás normativa de aplicación

Puede consultar la lista de los equipos de medida y fabricantes dados de alta en SIMEL (junto con los códigos de modelo asignados) en el siguiente enlace https://www.esios.ree.es/es/descargas

Las diferentes modalidades de autoconsumo se establecen en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:

  • Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan el vertido de alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. 
  • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, verter energía en las redes de transporte y distribución. 

Dentro de la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes existen estas modalidades:

  • Acogidos a compensación. La energía excedentaria se vierte a la red; cuando los consumidores precisen más energía de la que les proporciona la instalación de autoconsumo, comprarán la energía a la red al precio estipulado en su contrato de suministro (PVPC o de mercado libre pactado con la comercializadora).
    • En esta modalidad:
      • Configuración de red interior: La energía circula por la red interior.
    • Las condiciones están definidas en el RD244/2019, articulo 4 punto 2a):
      • La fuente de energía debe ser renovable
      • No superar los 100 kW de potencia total de las instalaciones de producción.
      • Un único contrato de suministro para el consumidor y los consumos auxiliares de producción.
      • Hay un contrato de compensación entre el consumidor y productor.
      • La instalación de producción no tiene un régimen retributivo adicional o específico.
  • No acogidos a compensación: La energía excedentaria es vendida al sistema en su totalidad y recibirá el mismo tratamiento que el resto de energía producida por fuentes renovables, cogeneración y residuos.
    • En estas modalidades:
      • Configuración de red interior: La energía circula por la red interior.
      • Configuración próxima a través de red: La energía circula por la red del distribuidor.
    • Las condiciones están definidas en el RD244/2019, articulo 4 punto 2b):
      • Aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogidas a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad. 

En función de la modalidad de autoconsumo, el encargado de la lectura puede ser el operador del sistema (si es con excedentes y de potencia mayor de 450 kW) o el distribuidor (si es sin excedentes, con excedentes acogida a compensación o con excedentes sin compensación pero con potencia menor a 450 kW). 

Si el encargado de la lectura es el distribuidor, deberán gestionar el alta con el distribuidor.

Las instalaciones próximas de red interior son aquellas instalaciones próximas y asociadas que están conectadas a la red interior de los consumidores asociados o que están unidas a éstos a través de líneas directas.

Las instalaciones próximas a través de la red son aquellas instalaciones próximas y asociadas que cumplan estas condiciones:

  • Están conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación. 
  • Se encuentran conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta. También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  • Están ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, simplifica drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, sea suficiente con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución.

Tal y como establece el apartado 2 y 3 del artículo 10 del citado real decreto, además del contador en el punto frontera (bidireccional en el punto frontera o, en su caso, un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera), será necesario un contador adicional de generación neta sólo cuando:

  • Se realice autoconsumo colectivo, siendo necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
  • La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, al hacer uso de las redes de distribución o, en su caso, de transporte.
  • La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  • En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro, para poder diferenciar entre la demanda del consumidor y la demanda de los servicios auxiliares de producción. De este modo se podrá facturar correctamente lo que corresponde a cada uno.
  • Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.

No obstante, de lo indicado anteriormente, los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo individual con excedentes no acogida a compensación podrán acogerse a la siguiente configuración de medida: 

  • Un equipo de medida bidireccional que mida la energía horaria neta generada. 
  • Un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.

Esto se define en   el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (CAPITULO III, artículo 5):

  • En cualquier modalidad de autoconsumo, con independencia de la titularidad de las instalaciones de consumo y de generación, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes.

En cuanto a la titularidad de las instalaciones:

  • En la modalidad de autoconsumo sin excedentes, el titular del punto de suministro será el consumidor, que también será el titular de las instalaciones de generación conectadas a su red. 
  • En el caso del autoconsumo sin excedentes colectivo, la titularidad de dicha instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados a dicha instalación de generación.
  • En estos casos, sin perjuicio de los acuerdos firmados entre las partes, el consumidor, o en su caso los consumidores, serán los responsables por los incumplimientos aceptando las consecuencias que la desconexión del citado punto pudiera conllevar para cualquiera de las partes.
  • En el caso del autoconsumo sin excedentes colectivo, los consumidores asociados a la instalación de generación deberán responder solidariamente ante el sistema eléctrico por dicha instalación de generación.

El autoconsumo se clasifica en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.

Su definición se encuentra en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Los servicios auxiliares de producción se definen como los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central. En el RD 244/2019 (CAPÍTULO  2, apartado j) se indican las condiciones para los que los servicios auxiliares de producción no requerirán de un contrato de suministro particular para su consumo.

Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Sean instalaciones próximas de red interior. 
  • Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW. 
  • En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.

En el caso de autoconsumidores electrointensivos con instalaciones de autoconsumo, y tal y como se recoge el RD 1106/2020, el cálculo de la precisión de los programas de consumo tiene en cuenta la energía autoconsumida. Es decir, que el programa que envíen debe ser el programa de consumo de la planta industrial (como si no tuviese autoconsumo) y SIMEL realiza el cálculo de la precisión incorporando a la medida del contador en la frontera los valores de energía autoconsumida a partir de la medida de generación neta de la instalación de generación asociada.

Para ello es necesario, tal y como establece el citado RD 1106/2020 que dispongan de los equipos de medida que permitan recoger la energía autoconsumida, y que estos sean remitidos a SIMEL. En caso de que no dispongan de dichos equipos, o no recibamos dicha medida, disponen de 6 meses para adaptarse tal y como se indica en la Disposición Transitoria Tercera del RD 1106/2020.

Hasta dicha adaptación, deben enviar el programa de consumo de la energía tomada de la red, el cual se verificará contra la medida de contador de dicha energía tomada de la red. A partir de que dispongan de la medida de la generación neta (antes de los 6 meses que recoge la normativa), se comenzará a realizar el cálculo de la precisión contabilizando dicha energía. La fecha concreta a partir de la cual se comenzará a realizar el cálculo incorporando el valor de la generación del autoconsumo se acordará con el consumidor.

En el caso de instalaciones de generación asociadas al autoconsumo de más de 450 kVA y en modalidad de con excedentes, el encargado de la lectura es el operador del sistema, y por lo tanto deberán gestionar la modificación del punto frontera a través del Portal de Servicios a Clientes. Si la instalación de generación es de una potencia menor, o bien esta acogida a alguna modalidad de sin excedentes el encargado de la lectura es el distribuidor y deberán gestionar con él el equipo de medida de la generación neta.

En todos los casos el distribuidor debe informarnos por los canales que ya tenemos establecidos con ellos de que dicha instalación se encuentra acogida a una modalidad de autoconsumo.

En el proceso de alta de los nuevos módulos de generación o almacenamiento, se generará un punto frontera instrumental por cada nuevo módulo de generación. Cada punto frontera tendrá asociado, al menos, un CIL diferente por cada régimen retributivo diferente de que disponga.

La capacidad de acceso hace referencia a la potencia activa máxima que la instalación (en este caso, híbrida) puede inyectar a la red, indistintamente de con qué módulo de generación se esté generando dicha potencia (no se puede superar la capacidad de acceso en el punto de conexión a la red). Este valor es el que figura en el permiso de acceso y conexión de la instalación, y no se incrementa al hibridar ya que la suma de las capacidades máximas de los MGE de una instalación NO es la capacidad de acceso de la instalación. Lo que se incrementa al hibridar es la potencia instalada de la instalación, ya que ésta sí es la suma de las potencias instaladas de sus módulos de generación. A diferencia del acceso y conexión, la puesta en servicio no se tramita por instalación, sino por módulo de generación y, por tanto, lo que se solicita es una potencia instalada y una capacidad máxima. La capacidad máxima del MGE se entiende como la potencia activa máxima que el módulo de generación puede verter a la red, cumpliendo simultáneamente la capacidad de potencia reactiva requerida a esa capacidad máxima.

En cuanto a la hibridación de una planta de generación con un módulo de almacenamiento o generación de tecnología diferente, para poder determinar las energías de cada tecnología para la liquidación son necesarios, al menos, 3 contadores: uno totalizador para el punto frontera y uno por cada módulo de generación o almacenamiento. En el caso de que la frontera sea de tipo 1, será preciso contar con equipos de medida redundantes o comprobantes para los tres puntos de medida, que no podrán compartir trafos de medida si se trata de una instalación de potencia a partir de 80MVA.

Se ha publicado un documento con los esquemas de medida para hibridación y almacenamiento, cuya versión más actualizada se puede encontrar en la sección de Clientes de la web de REE, apartado "Gestión de tus puntos frontera“, bajo el epígrafe “Configuraciones de medida para instalaciones con hibridación de tecnologías y almacenamiento” https://www.ree.es/es/clientes/generador/gestion-medidas-electricas/gestiona-tus-puntos-frontera

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